REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-006175

PARTE ACTORA: GUSTAVO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.996, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 76.626

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ENDATO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Encabeza las presentes actuaciones, Libelo de Demanda interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2008, por la abogada ANA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 76.626, Procuradora de Trabajadores Región Miranda, obrando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.996, y de este domicilio; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000 fijado al efecto, fue recibida el día 3 de diciembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y admitida en la misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando el Tribunal el emplazamiento de la demandada, DISTRIBUIDORA ENDATO, C.A., mediante cartel de notificación, en la persona del ciudadano ENRIQUE BORGES GERTSEL, en su carácter de Director de la demandada; a fin de que compareciera a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m., del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación ordenada. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación. Practicada la notificación en fecha 21 de enero de 2009, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RAFAEL LUNA, en los términos señalado en la diligencia fechada 22 de enero de 2009, la cual cursa al folio 15; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 29 de enero de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar, en fecha 13 de febrero de 2009, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, compareció, la abogada ANA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 76.626, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ BLANCO, antes identificado; y como quiera que la demandada, DISTRIBUIDORA ENDATO, C.A., no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, reservándose el Tribunal la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha. Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alegó la apoderada-actora en su libelo de demanda, que en fecha 17 de agosto de 2007, su representada, desempeñando el cargo de chofer, comenzó a prestar sus servicios personales bajo subordinación y de manera interrumpida, en la empresa DISTRIBUIDORA ENDATO., devengando un último salario variable mensual de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.050,00), en un horario de trabajo de 8:00 am a 5:00 pm, hasta el día 15 de julio de 2008, fecha en la cual lo despiden de manera injustificada, sin que mediara ninguna de las causales previstas en el articulo 102, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Continua alegando la abogada actora, que en virtud de tal circunstancia, su representada interpuso formal solicitud de Reclamo por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante la Inspectoría del Trabajo y en fecha 01 de octubre 2008 ambas partes comparecieron a la Sala de Servicios de Reclamos, sin lograr que la empresa supra identificada honrara los pasivos laborales que actualmente le adeuda y es por ello que procedió ante la autoridad competente a reclamar el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Por concepto de Antigüedad e Intereses, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.758, 06)

2.- Por concepto de vacaciones fraccionadas año 2008: A tenor de lo dispuesto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, correspondiéndole a 15 días por año, mas un (1) día por cada año de servicio, la cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 481,25).

15 x 11/12=13, 75 x 35,00= Bs.F. 481,25
3.- Por concepto de bono vacacional fraccionado año 2008: A tenor de lo dispuesto en el artículo 233 y 225 de la Ley Orgánica de Trabajo, correspondiéndole siete (7) días por año, mas un (01) día por cada año de servicio, la cantidad de DOSCIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 224, 70).

7X11/12= 6,42X35, 00= Bs.F. 224, 70
4.- Por concepto de utilidades fraccionadas año 2007: A razón de 15 días, a tenor de lo dispuesto en el articulo 174 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLI8VARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 262,50)

15x 6/12= 7,5x35, 00=Bs.F. 262,50
5.-Indemnización por despido injustificado: Articulo 125 Numeral “2” concatenado con el 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por este concepto treinta (30) días, que multiplicado por el salario diario de 37,14 genera una deuda a favor de mi representado de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 1.114,20).

6.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Articulo 125, literal “b” concatenado con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por este concepto treinta (30) días que multiplicado por el salario diario de 37,14 genera una deuda a favor de mi representado de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 1.114,20).

Finalmente, reclama los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.

LIMITE DE LA CONTROVERSIA

Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar en el proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tal admisión recae sólo sobre los hechos alegados por la parte actora en su libelo de la demanda, no así en cuanto al derecho, razón por la cual debe éste Tribunal examinar este último aspecto y establecer su procedencia o no en cuanto a los límites previstos por el legislador; lo que circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contrario a derecho la pretensión de la demandante, como lo dispone la citada norma. Así las cosas debe forzosamente esta Juzgadora dar por admitido. En primer lugar, la relación de trabajo alegada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ BLANCO, ejerciendo el cargo de chofer. En segundo lugar, la fecha de inicio de la relación de trabajo que señala la demandante en su escrito libelar, vale decir; 17 de agosto de 2007. En tercer lugar, la jornada de trabajo desempeñada y alegada por la actora, comprendida entre la 8:00 a.m. a 5:00 p.m. En cuarto lugar, la remuneración mensual devengada desde el inicio de la relación hasta la fecha de su terminación, esto es la cantidad de UN MIL CINCUENTA (Bs.F 1.050,00). En quinto lugar, que la fecha de culminación de la relación de trabajo la cual es la alegada, ocurrió el 15 de julio de 2008, fecha en la cual termino la relación de trabajo por despido injustificado. En sexto lugar, que se le adeudan al trabajador el pago de los conceptos señalados en su escrito libelar; y al respecto observa el Tribunal que como quiera que lo reclamado se concreta al cobro de los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso; así como la reclamación de intereses moratorios y corrección monetaria; el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación laboral vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, procedente el reclamo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.996, y de este domicilio, contra la empresa DISTRIBUIDORA ENDATO, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora los siguientes conceptos:

PRIMERO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs.F.1.758, 06) por concepto de prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem.
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 481,25) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 224, 70) por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al año 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 233 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLI8VARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 262,50) por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente al año 2007, previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 1.114,20) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 Numeral “2” concatenado con el 164 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.F. 1.114,20) por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el articulo 125, literal “b” concatenado con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMO: Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones sociales del actor, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, que será practicada por un sólo experto, quién deberá calcularlos desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del decreto de la ejecución de la sentencia. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por el mismo experto que resulte designado, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha del decreto de ejecución, en caso que la demandada no haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia, hasta su materialización, es decir la fecha del pago efectivo.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
Publíquese y Regístrese.
La Juez


Abg. Maira T. Capote Gamez

La secretaria


Abg. Dayana Díaz


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria


Abg. Dayana Díaz