REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000352
Visto el escrito contentivo del convenimiento de pago, presentado la abogada MARIA CONTRERAS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado ANDRES ABUCHAIBE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual establecen como suma convenida la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.040,00) los cuales son recibidos por la parte actora mediante cheque N° 49480184 de fecha 22/04/08 girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a su entera y cabal satisfacción. Asimismo solicitan copias certificadas de la transacción y del presente auto. En consecuencia este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente así como su cierre informático.
JUEZ
JHACNINI TORRES
SECRETARIA
EVA COTES M