REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003846
Visto el escrito transaccional de fecha 30 de Enero de 2009, presentado por la abogada MARIA SUAZO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ en su carácter de apoderada de la demandada , mediante la cual establecen como suma Transaccional la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.10.000,00) los cuales serán cancelados como pago único por ante la URDD el día 02 de marzo de 2009 a favor del ciudadano RUBEN DARIO GELVIS. En consecuencia este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo una vez conste en autos la cancelación de la suma señalada se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático.
JUEZ
JHACNINI TORRES
SECRETARIA
EVA COTES M