REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003188
Visto el escrito transaccional de fecha 20 de Febrero de 2009 presentado por los abogados RAFAEL GARRIDO, en su carácter de apoderado judicial de las empresas INVERSIONES GAS Y ACEITE 2005 C.A. y ESTACION DE SERVICIO LAS COLINAS 235 C.A., por una parte y por la otra el abogado PABLO PAREDES en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante el cual establecen como suma Transaccional la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs..20.000,00) a favor del ciudadano PEDRO FARFAN, mediante cheque N° 02005071 del Banco Provincial, tal y como se evidencia al folios (108) y la suma de DIECICHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,00) a favor del ciudadano LUIS CARLOS ORTEGA, mediante cheque N° 02005069 del Banco Provincial, tal y como se evidencia al folios (109), cantidades estas que son recibidas por los ciudadanos antes mencionados a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito; en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE Y ARCHIVESE.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel