REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º Y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-000347.
PARTE ACTORA: NUBIA YUSMELIN UZCATEGUI ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO NOUEL CASADO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Hoy, jueves, 26 de febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron la abogada, ROSARIO NOUEL CASADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.916, en su carácter de Asesor Jurídico Encargado y Apoderada Judicial de la parte demandada CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL; carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original presenta ad-efectum vivendi; así mismo se deja constancia de la comparencencia del abogado ALEXIS FEBRES CHACAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº17.069. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte demandante, ciudadana NUBIA YUSMELIN UZCATEGUI ROJAS, venezolana, titular de la cédula identidad N° V-6.860.029, de este domicilio; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
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