REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2009-000002
Vista la diligencia de fecha 27 de enero del presente año, suscrita por los abogados NOSLEN TOVAR Y LUIS CASTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y Oferido en ese orden, mediante la cual consignan escrito transaccional. Este Tribunal, en consecuencia por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la certificación de copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejando constancia que se certificaran una vez consigne las copias simples
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Eva Cotés
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