REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003896
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2009, suscrita por los abogados MARIA SUAZO Y CARMEN MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada en ese orden, mediante la cual consignan escrito transaccional. Este Tribunal, en consecuencia por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Eva Cotés