REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-001639
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR CASTELLANOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.246.169
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, Procuradora de Trabajadores, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.384.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BEARLAND, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2002, bajo el N° 48, tomo 122-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 17 de abril de 2006.
En fecha 21 de abril de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (17 de abril de 2006) hasta la presente fecha (25 de febrero de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTELLANOS RODRIGUEZ en contra la empresa INDUSTRIAS BEARLAND, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 1150.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Daniela González Velasco
En esta misma fecha 25 de febrero de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 03:00 p.m.-
La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco
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