REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000041

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 06 de febrero de 2009, en su carácter de parte actora JULIO MARQUEZ identificada con la cedula de identidad N° 20.673.228 asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO inscrita en el IPSA bajo el N° 60.380, plenamente identificados en autos, con ocasión a OFERTA REAL por la empresa INVERSIONES M.A.R.J., C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Daniela González Velasco