REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000094
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19 de febrero de 2009, en su carácter de parte oferida por la ciudadana JANNTSY CASIQUE identificada con la cedula de identidad N° 18.461.246 asistida por la abogada en ejercicio MARIA CECCARELLI inscrita en el IPSA bajo el N° 100.656, y en su carácter de apoderado judicial de la oferente OFICINA CENTRAL DE ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA, C.A. (O.C.A.A.T.C.A.), el abogado en ejercicio EDUARDO DELSOL, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.795, plenamente identificadas en autos, por un monto de TEINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.F. 39.700,00); este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Daniela González Velasco
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