REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000998
PARTE ACTORA: JUSTO RAMÓN GONZÁLEZ CAZORLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GIL
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO): CIFUENTES CHRISTIAN y AMADA GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de febrero de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUSTO RAMÓN GONZÁLEZ CAZORLA, cédula de identidad N°V-12.740.521, su apoderada judicial ANA GIL, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°72.754, y por la parte Demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO), representada por CIFUENTES CHRISTIAN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº54.145, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.F.40.000,00, por los siguientes conceptos de: Diferencia por pagar de horas de descanso (diurna y nocturna); diferencia por pagar en hora doceava; pago por reducción de jornada, según contrato colectivo; pago del aumento de salario; pago del fondo de ahorro; prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso; diferencia por pagar de vacaciones disfrutadas; diferencia por pagar utilidades; pago de vacaciones pagadas y no disfrutadas; cesta tickets e intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente, las partes reconocen la fecha de ingreso, de egreso, el cargo y los salarios señalados en el libelo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en cinco partes a razón de Bs.F.8.000,00 cada una de éstas, a saber: el 06-03-2009, 26-03-2009, 15-04-2009, 05-05-2009, y 25-05-2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos el pago de los últimos de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


Parte Actora Apoderada de la parte actora.

Apoderado de la parte demandada



El Secretario