REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000114
PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ RAFAEL SALAZAR
PARTE OFERIDA: RENSO RAFAEL REQUENA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YDANIA MOLINA LANDAETA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 20 de febrero de 2009, presentada por los ciudadanos YDANIA MOLINA LANDAETA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°123.295, quien asiste a la parte Oferida ciudadano RENSO RAFAEL REQUENA, cédula de identidad NºV-17.286.660 y JOSÉ RAFAEL SALAZAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.286, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente SERVICIOS TOLDECA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.8.660,48; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz
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