REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-C-2008-001300
PARTE EJECUTANTE-ACTORA: YENNI ADRIANA PÉRDOMO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL AGUILAR
PARTE EJECUTADA-DEMANDADA: INVERSIONES CENCARACAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ REQUENA RUIZ
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de febrero de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de la medida con ocasión a la ejecución de la sentencia proferida del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cuyos efectos este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibió exhorto a objeto de dar cumplimiento a l mandato de ejecución, para lo cual fijó oportunidad en el día de hoy, y levanta la presente acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MANUEL AGUILAR, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, YENNI ADRIANA PÉRDOMO, cédula de identidad N°V-14.863.552, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°24.100, de la comparecencia de la parte Demandada INVERSIONES CENCARACAS C.A., a través de su apoderado judicial CARLOS JOSÉ REQUENA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°101.811, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada, consigna en tres (03) folios útiles copia simple del instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. En este sentido, se deja constancia que la parte Demandada INVERSIONES CENCARACAS C.A., a través de su representante judicial ciudadano CARLOS JOSÉ REQUENA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°101.811, a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por el Tribunal de origen supra identificado, paga la cantidad de Bs.F.22.328,90, mediante cheques a nombre de la parte Actora, de la siguiente manera: Bs.F.12.328,90, cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, no endosable Nº21092318; Bs.F.5.000,00, cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, no endosable Nº18092319 y Bs.F.5.000,00, cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, no endosable Nº20092322. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada consigna el pago de Honorarios Profesionales al ciudadano experto Dexy Parra, por la cantidad e Bs.F.800,00 cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, no endosable Nº19092323. Igualmente, se deja constancia que como quiera que el Tribunal que conoce en fase de Ejecución no procedió a trasladarse a la sede de la parte Ejecutada, a los fines de la práctica de la medida, no se generó costas de ejecución. Igualmente, este Tribunal observa que el mandato de ejecución proferido por el Tribunal de origen alude a costas procesales, no obstante el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil específicamente señala que el mandato de ejecución ordenará las costas por las cuales se siga la ejecución, por lo cual deja constancia que en el presente caso no se produjo costas de ejecución alguna, quedando a salvo las costas procesales, que no vinculan a este Tribunal el trámite de las mismas. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Ejecutada-Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.22.328,90, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará la remisión al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz
Los Presentes
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