REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000194
PARTE ACTORA: LUIS GERMÁN LUGO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARTA MARTINI URDANETA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YARE II
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA ESTEBAN MOLINA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

Visto escrito transaccional de fecha 26 de enero de 2009, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano LUIS GERMÁN LUGO, cédula de identidad NºV-19.373.336, asistido por la ciudadana MARTA MARTINI URDANETA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°75.728 y por la parte Demandada CONSORCIO YARE II, representada por la ciudadana LORENA ESTEBAN MOLINA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº76.221, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.61.121,80; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González