REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000042
PARTE OFERENTE: INVERSIONES KASBA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA WALESKA GARAGORRY y OTROS
PARTE OFERIDA: DIANA JIMÉNEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 30 de enero de 2009, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.069, quien asiste a la parte Oferida ciudadana DIANA JIMÉNEZ, cédula de identidad NºV-17.775.731 y MARÍA WALESKA GARAGORRY, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.400, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES KASBA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.4.499,20; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 30-01-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González
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