REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1
198º Y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-004449

Solicitantes: MARCO TULIO FAGUNDEZ LÓPEZ y ZORAIDA DEL CARMEN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.422 y V-3.760.146, respectivamente.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Alegaron los solicitantes, ciudadanos MARCO TULIO FAGUNDEZ LÓPEZ y ZORAIDA DEL CARMEN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.422 y V-3.760.146, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.652, mediante escrito presentado en fecha 05/08/1992, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre, en data 20/03/1971, según consta en autos Acta Nro. 73. Que de su unión matrimonial, procrearon cinco (5) hijos actualmente todos mayores de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Contri Club, Calle Lecuna, Quinta 4; y además alegaron que desde el mes de diciembre del año 1976 mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 18/02/1993, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 06/06/07, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en data 19/06/07, en la persona de la Abg. JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero (93°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó su opinión en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCO TULIO FAGUNDEZ LÓPEZ y ZORAIDA DEL CARMEN QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-648.422 y V-3.760.146, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, en virtud que los hijos habidos durante el matrimonio han alcanzado la mayoridad, este Tribunal nada tiene que proveer en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 17 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA


Abg. CIOLIS MOJICA M.

JGM/CMM/dayana
AP51-S-2007-04449