REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-000878
SOLICITANTES: BLANCA YAMILET MENDOZA y JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.546.538 y V-11.031.072, respectivamente.
HIJOS: KELVIN GEORDANNY MARTINEZ MENDOZA, de veinte (20) años de edad y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2009, los ciudadanos BLANCA YAMILET MENDOZA y JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.546.538 y V-11.031.072, respectivamente, asistidos por la abogada Nelissa Yahindi Jaime Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.306 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1988, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia la Dolorita, Calle Sucre, casa No. 73 del Municipio Sucre del Estado Bolivariano del Miranda. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombre KELVIN GEORDANNY MARTINEZ MENDOZA, de veinte (20) años de edad y (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el día 14 del mes de Abril de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de enero de 2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Febrero de 2009, la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (e) del Ministerio Público, mediante diligencia expone que no tiene objeción al respecto de la presente solicitud pero insta a los ciudadanos a indicar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña KEILYN SINAI.
En fecha 06/02/2009, esta Sala de Juicio hace del conocimiento a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que mediante escrito libelar los ciudadanos partes interesadas en la presente solicitud, hacen referencia sobre el pedimento planteado.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BLANCA YAMILET MENDOZA y JOSE LUIS MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.546.538 y V-11.031.072, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. SOBRE NUESTRA HIJA. Con respecto a nuestra hija KEILYN SINAI MARTINEZ MENDOZA, antes identificada, hemos acordado lo siguiente: 1. La responsabilidad de crianza, (la cual de conformidad con la ley es atribuida a ambos padre y uno de sus elementos es la Custodia que fue el atribuido a la madre) será ejercida por la madre la ciudadana BLANCA YAMILET MENDOZ, donde esta fije o tenga su residencia, y la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padre... DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Para cubrir satisfactoriamente las obligaciones antes mencionadas, el padre se obliga a continuar proporcionándole la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 200,oo), por concepto de Obligación de Manutención, siendo aumentada anualmente en Diez (10%). En los meses de Agosto y Diciembre se duplicará este monto. Y cualquier otro gasto adicional (médicos, Odontológicos etc.) será costeado por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%). DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece en forma amplia, el padre podrá visitar a la hija en cuanto a bien tenga, respetando sus horas de descanso alimentación y estudios y durante Vacaciones escolares, semana santa, Carnaval, navidad, días feriados, compartido previo acuerdo entre los padres…” (SIC)- Subrayado del Tribunal.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2009-000878