REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 2
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2009-000930

Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA BETANCOURT HIDALGO y JUAN CARLOS SANDOVAL GARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.457.156 y V-10.349.812, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio INGRID SANCHEZ y JONATHAN EDUARDO GONZALEZ MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.963 y 109.479, respectivamente. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares, en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)