REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 2
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-001680
Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FELIX RAFAEL VARELA IBARRA y CARMEN CECILIA GONZALEZ HANS ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.506.091 y V- 8.343.016, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho GLORIA CENTENO BOLIVAR y NIVIA GUERRERO GALBÁN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 33.636 y 7.432 respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposiciones expresas de la Ley. En consecuencia este Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares, en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-001680
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