REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006711
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por el abogado MARCO TULIO RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.839, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBARA IOSLAIDA ESPINOZA SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-13.319.833; este Tribunal observa: En fecha diez (10) de febrero de 2009, este Juzgado concedió a la parte actora un lapso perentorio de tres (03) día de despacho, para que subsanara los errores u omisiones cometidos en el libelo de demanda de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. En fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte actora subsanara su escrito de demanda. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara DESISTIDA la presente demanda. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.