REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002381

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-002381, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo, vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por la ciudadana ISBELL RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora N° 95, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, Estado Miranda de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes y Mujer de la Alcaldía De Baruta, quien actúa a favor de los derechos e intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijo de los ciudadanos LUIS ALVARO MEJIA VIERA y KATTY ISABEL DIAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.400.764 y V-19.693.572, respectivamente, en virtud del acta levanta por ante ese despacho en fecha 03 de Febrero de 2009; esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
RYC/SA/K.D
AP51-S-2009-002381