REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2009-000305
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Maryuri Coromoto Vargas Andrade, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.201.081; quien contraerá nuevas nupcias con el ciudadano Elwis Antonio Mora Peña, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.604.685.
Abogado Asistente: Yaneth Guerra, inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.861.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-000305 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 09/02/09 y habiendo manifestado que la precitada niña no posee bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad, en la persona de la ciudadana Maryelin Betzabeth Vargas Andrade, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.745.409. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2009-000305