REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5.
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001396
Por recibida la presente solicitud, en fecha 29 de Enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acuerdo contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención; suscrito por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a cargo de la profesional del Derecho LEFFY RUIZ MEDINA; entre los ciudadanos PASCUAL ANTONIO PEÑA GUZMAN y JESLIN AIMETH TORRES CORDERO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-15.843.253 y V-13.847.133; respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) meses de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, regístrese y ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal V del Circuito de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Fiscalía en fecha 28/01/2009. Se ordena que se tenga como Sentencia firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI.

Abg. YELITZA GUARAMACO

AP51-S-2009-001396.
JJ//YG/Liliana*.-