REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-01376.
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana EVELYN YELITZA MANZANO ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.965.173, quien se encuentra asistido por el Abg. PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; en representación de su hija (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a través de la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada niña, por lo cual una vez vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana ROSA ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.324.040; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana ROSA ONTIVEROS, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la precitada niña. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean requeridas por los interesados de la presente decisión así como del escrito de solicitud, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2009-001376.
JJ/YG/Liliana*.-
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