REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017503
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: CARLOS ARMANDO CUESTA RUIZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ PAUT, quienes actualmente son ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.387.934 y V-23.240.887, respectivamente.
Abogada Asistente: MIGDALIA CHACON GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.879.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por los ciudadanos CARLOS ARMANDO CUESTA RUIZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ PAUT, quienes actualmente son ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.387.934 y V-23.240.887, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto señalan que se encuentran separados de hecho desde el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), es decir, por más de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 95, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), la cual riela a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon tres hijas, de nombres “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, quien mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), manifestó su opinión en la presente solicitud.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de esta Sala de Juicio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ARMANDO CUESTA RUIZ y MARIA ISABEL RODRIGUEZ PAUT, ecuatoriano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.973.658 y E-81.718.294, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, en Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. KATTY SOLORZANO
JANM/KS/ Diego Rollis.-
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-017503