REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 19 de Febrero de 2009.
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-021058
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: ANGEL AVELINO SANTE PELAEZ y MARIA VERONICA ARTILES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.216.319 y V-6.931.308, respectivamente.
Abogado Asistente: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos ANGEL AVELINO SANTE PELAEZ y MARIA VERONICA ARTILES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.216.319 y V-6.931.308, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de marzo de 2000.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año mil novecientos noventa (1990), como consta de Acta Nº 517, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1990, la cual riela en el folio (7), del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha doce (12) de diciembre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Siendo debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Misterio Público, abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, quien mediante diligencia de fecha diez (10) de Febrero de 2009, manifestó su opinión en la presente solicitud.
Por auto de fecha 16/01/2009, quien aquí suscribe el presente fallo abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la causa.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL AVELINO SANTE PELAEZ y MARIA VERONICA ARTILES VIDAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.216.319 y V-6.931.308, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los hijos: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. ASÍ SE DECIDE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
AP51-S-2008-021058
Motivo: Divorcio 185-A
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