REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000042
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno Separado, en especial la diligencia presentada en fecha 05/02/2009, por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.504, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana KAREN JOSEFINA VANDERYS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.366.040, mediante la cual indica la dirección exacta del lugar de trabajo del ciudadano demandado y consigna copia certificada del documento de propiedad del vehiculo automotor identificado con las siguientes características: Modelo: LAND CRUISER; Marca: TOYOTA; Color: Vinotinto; Serial de Carrocería: FJ709006237; Serial de Motor: 3F0329123; Tipo: RUSTICO TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Placa: OAG-65E, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, bajo el N° 07, Tomo 182, de fecha 16/11/2007; este Despacho Judicial acuerda librar oficio dirigido a la Sociedad Mercantil AVIOR C.A., con el objeto de comunicarle lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29/01/2009, referente a la medida de embargo preventiva sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, utilidades o cualquier otro beneficio laboral que esté a favor del ciudadano ERWIN HUMBERTO ESCALANTE ROJAS. Por otra parte visto que la parte actora consignó el documento de propiedad señalado con anterioridad, y por cuanto del análisis de la solicitud de medidas preventivas, se evidencia que la misma versa principalmente sobre un juicio de divorcio contencioso, en el cual conforme a lo previsto en numeral 3° del artículo 191 del Código Civil, se establece que el Juez está facultado para decretar cualquier medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, requisito éste que se asemeja al periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo y que fue alegado por la demandante al solicitar las medidas preventivas en su escrito de solicitud. En este mismo sentido, en lo que respecta al segundo requisito cautelar que corresponde fummus boni iuris o presunción del buen derecho, es necesario que el solicitante demuestre ser presuntamente poseedor del derecho que pretende, y es en base a dicho requisito que este Tribunal observa que la citada medida cautelar, es procedente, dado que a tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 156 del Código Civil, son bienes de la comunidad los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges, dado que el fummus boni iuris se circunscribe en que parte del vehiculo automotor antes señalado ha de corresponder a la ciudadana KAREN JOSEFINA VANDERYS AYALA, ya que forma parte de la comunidad conyugal. Ahora bien, este Juzgador revisado como ha sido el documento consignado y analizado el pedimento de que se dicte medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble objeto de este fallo, observa que el numeral 3° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente establece que se decretará el secuestro de los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad; En este orden, ciertamente no se evidencia que el ciudadano ERWIN HUMBERTO ESCALANTE ROJAS, esté malgastando los bienes de la comunidad; pero no es menos cierto que dicho ciudadano adquirió el vehiculo en cuestión con cédula de identidad que indica su estado civil como Soltero, pero bajo la existencia y vigencia de la Comunidad Conyugal. En virtud de los anterior y en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dicho bien o que sea traspasado a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA medida de preventiva de secuestro sobre el vehiculo automotor identificado con las siguientes características: Modelo: LAND CRUISER; Marca: TOYOTA; Color: Vinotinto; Serial de Carrocería: FJ709006237; Serial de Motor: 3F0329123; Tipo: RUSTICO TECHO DURO; Uso: PARTICULAR; Placa: OAG-65E. En consecuencia, a fin de ejecutar efectivamente la medida preventiva de secuestro decretada, se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondiente, una vez la parte demandante indique en lugar habitual de permanencia del mencionado bien mueble. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
JANM/KS/Richard.-
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