REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de juicio, Juez Unipersonal VI
Caracas, 25 de Febrero de 2009
198° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-005261
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
Solicitantes: CARLOS ENRIQUE VARGAS GUTIERREZ y JASVELIN RAMONA MUJICA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.856.447 y V-6.313.270, respectivamente.
Abogado Asistente: CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.875.
ADOLESCENTE: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2007), por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS GUTIERREZ y JASVELIN RAMONA MUJICA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.856.447 y V-6.313.270, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007), en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 05 de Febrero de 2009, comparecieron por ante la sede de este Juzgado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS GUTIERREZ y JASVELIN RAMONA MUJICA BENITEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de Febrero de 2009, el abogado JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS GUTIERREZ y JASVELIN RAMONA MUJICA BENITEZ, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS GUTIERREZ y JASVELIN RAMONA MUJICA BENITEZ, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 1990, según Acta 263, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1990, la cual corre inserta al folio seis (06) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. KATTY SOLORZANO
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión)
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