REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 6
Caracas, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-009215
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana YACKLIN DESIREE MORIN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.757.418, actuando en su carácter de madre y representante del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistido por la abogada LORENA RON, Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano EDISSON JESUS MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.991.226; y por cuanto se evidencia que en la diligencia presentada en fecha 12/02/2009, la parte actora desiste del presente procedimiento y consigna copia simple del acta de nacimiento del Niño de autos, donde consta expresamente que el ciudadano demandado reconoció al Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, como su hijo (f.39 y f.40); esta Sala de Juicio en aplicación de la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto consta en autos el reconocimiento voluntario antes señalado, lo cual a juicio de este juzgador puede equipararse al CONVENIMIENTO de todo cuanto le es exigido en escrito libelar al demandado, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; este Juez VI del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado al reconocer voluntariamente al Niño de marras por ante la autoridad civil correspondiente. En consecuencia se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido se acuerda el archivo y cierre del presente expediente. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-V-2007-009215
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