REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2007-010434
Motivo: Rectificación de Acta de Registro Civil
Demandantes: JOSE LUIS OLIVEROS CHACON y JUANA BAUTISTA CARABALLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.-11.993.706 y V-14.105.172, respectivamente.
Abogado Asistente: GISELA COSTA FIGUEIRA, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.555.-
Hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .-
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Vistas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS OLIVEROS CHACON y JUANA BAUTISTA CARABALLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.-11.993.706 y V-14.105.172, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; este Juzgador observa que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, por cuanto la última actuación que consta el expediente realizada por éstas corresponde al día Siete (07) de Junio de Dos Mil Siete (2007); en tal sentido, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez,

La Secretaria,

Abg. José Alberto Nunes Marquina

Abg. Katty Solorzano

JANM/KS/Richard.-