REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal N° 06
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-017414
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitantes: YARIBETH ROXANA CALDERÓN ALVIAREZ y BEATRIZ DEL VALLE PERNALETE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 20.191.194 y V-11.644.941, respectivamente.
Abogada Asistente: ALBERTA CONCEPCIÓN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.597.
Adolescentes/Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
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Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vistas las testimoniales de las ciudadanas YENNIFER VIRGINIA CASTILLO, GRINDELIA ROSA LÓPEZ, LISBETH DEL VALLE ALVIAREZ y DAYANA DEL ROSARIO OVALLES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.290, V-12.716.683, V-10.576.231 y V-9.996.542, respectivamente; asimismo escuchada la opinión de los Adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , a quienes se les designo a la Defensora Pública Décima Cuarta (14°) suplente del Área Metropolitana de Caracas abogada BLASINA VASQUEZ; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICHARD GREGORIO CALDERÓN OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.580.896, a favor de sus hijos la ciudadana YARIBETH ROXANA CALDERÓN ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.191.194, y a“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” . Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,



Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA,



Abg. KATTY SOLORZANO

JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2008-017414