REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-006012

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), mediante el cual el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se aboco al conocimiento del presente procedimiento en el estado en que se encuentra, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y por cuanto se evidencia que el debate oral de pruebas de fecha Quince (15) de julio de Dos Mil Ocho (2008) fue realizado por el Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES; este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la reposición de la causa al estado en que se fije por auto separado nuevo acto oral de pruebas. Cúmplase.-
El Juez,

La Secretaria,
Abg. José Alberto Nunes Marquina


Abg. Katty Solorzano

JANM/KS/Richard.-