REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 06
Caracas, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000084
Vistas y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el oficio signado con el número 0143/09, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario N° 02 de este Circuito Judicial, debidamente consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), mediante el cual remiten Acta de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) levantada en fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) (f. 17 y 18), y en la cual quedo expresamente establecido el convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) al que llegaron los ciudadanos HECTOR ADOLOREDO GUTIERREZ VELASQUEZ y THAIS JOSEFINA ECHENIQUE MIRELES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.622 y V-13.537.630, respectivamente, todo ello en beneficio de la Niña y del Niño “…cuyas identidades se omiten por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, el referido Covenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia); solo en lo que respecta al ejercicio de la Custodia de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente se observa que en el acta de nacimiento del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , se establece que su progenitor es el ciudadano ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad número V6.107.614; en tal sentido se insta a las partes a ejercer por vía autónoma el procedimiento de colocación familiar. Finalmente se le imparte su aprobación al referido Convenimiento en cuanto fue acordado por este Despacho Judicial, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada del Covenimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jose Alberto Nunes Marquina
Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-V-2009-000084
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