REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
Asunto: AP51-S-2009-001102
Motivo: Convenio de Convivencia Familiar.
Solicitantes: IRENE JOSEFINA BRICEÑO OROZCO y CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.153.973 y V.-3.158.607, respectivamente.
Representante: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niña:“…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .-


Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-001102 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , previa solicitud de sus padres, ciudadanos IRENE JOSEFINA BRICEÑO OROZCO y CARLOS ENRIQUE LUQUE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.153.973 y V.-3.158.607, respectivamente, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de la referida niña, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,