REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-002176
Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V-17.488.225 y V-18.033.216, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALBORNOZ JONATHAN, Abogado(s) en ejercicio e inscrito(s) en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899 , este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO