REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001860
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAMARA COROMOTO ESCALONA WOODBERRY de CHANG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.213, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana YAMILET ANTONI ESCALONA WOODBERRY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.115.214, como Curadora Ad-Hoc de las adolescentes --------- esta Sala de Juicio VII, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.
Michael