REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001168
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y resguardo de los intereses del niño --------, a solicitud de los ciudadanos YURBI CRISALIDA ORTEGANO PEREZ y DANNYS DANIEL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.645.020 y V-16.209.092, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas, previa su consignación. Cúmplase
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.
Michael