REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2009-000859
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, presentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.238.665, debidamente asistido por la abogada MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 81.933; y, vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos MARIA GREGORIA CHIRINOS e INES OFELIA RIOS DE AGUIRRE, plenamente identificadas en autos, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano HUMBERTO ANTONIO TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.238.665, a separarse del hogar conyugal y trasladarse con sus enseres personales a la siguiente dirección: Calle Cuatro “C”, Urbanización Campo Claro, Edificio “A”. Doria, Planta Baja Apartamento N° 1, Urbanización Campo Claro Municipio Sucre. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada de las actuaciones, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.