REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2009-001268
Vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, fue presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA LA CRUZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.429.557, actuando en representación de su hijo ------, debidamente asistida por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, este Despacho le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa. En consecuencia, revisadas las probanzas aportadas por la peticionante que permiten establecer que ciertamente existe un error en el acta de nacimiento N° 687, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; y, por cuanto se evidencia que dicha solicitud no amerita la tramitación de un procedimiento ordinario, y por ende, puede efectuarse por vía sumaria; esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA rectificar el acta de nacimiento N° 687 del año 1991, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde se colocó: HAYDEE JOSEFINA LA CRUZ DE CHAVEZ, C.I N° 4.429.577, debe decir: HAYDEE JOSEFINA LA CRUZ DE CHAVEZ, C.I N° 4.429.557; que es lo correcto; manteniéndose intacta en el resto de su contenido el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 774 ejusdem. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir sendas copias de la presente decisión y remitirlas a las autoridades competentes, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.