REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por el profesional del Derecho ARMANDO BENSHIMOL JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 8.145, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODNEY JAMES BURNS, de nacionalidad británica, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.244.017, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que el citado apoderado judicial presenta el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, que se ventila antes esta Sala de Juicio.
- Que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el apoderado judicial tiene facultad para desistir en nombre de su mandante del presente juicio.
- Que demandado no fue citado en el presente juicio de Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar).
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).
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