REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10 .
Caracas, once ( 11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017629
SOLICITANTES: ANGELICA ROSA VERACIERTA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO FALCON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.487.287 y V-11.552.801, respectivamente.
ADOLESCENTE y NIÑO: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGELICA ROSA VERACIERTA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO FALCON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.487.287 y V-11.552.801 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2003, y la cual fue admitida en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, en fecha 06 de noviembre de 2008 se acordó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, compareció la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quién instó a los solicitantes a fijar un Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 15/01/09, la Abg. Lilibeth Alzualde, en su carácter de Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, da cumplimiento a los solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANGELICA ROSA VERACIERTA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO FALCON MARQUEZ, contraído por ellos en fecha cinco (05) de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana ANGELICA ROSA VERACIERTA GUTIERREZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.400,00), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvara a la madre en gasto de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela…
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Se ha venido cumpliendo, pudiendo el padre visitar a sus hijos los fines de semana previo acuerdo con la madre, y en vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad y año nuevo ha sido de forma alterna siempre que no sea interrumpido el horario de descanso de los hijos…”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, (11) once de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2008-017629
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