REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001912
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, en su carácter de Fiscal Cuarto Comisionado de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en el interés de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos KEISYS ELIANNYS LOPEZ GASCON y DOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.215.843 y V-13.057.649, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los padres de los niños antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 15 de septiembre de 2008, ante la referida Fiscalia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2009-001912.
|