REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-000194

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ALVARO ANTONIO DONADO SARMIENTO y OSMERY DE LOS ANGELES SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.538.092 y V-16.070.773 respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH DEL CARMEN MILLAN REYES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 89.062, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO DUQUE.

MR/Pd/dl-*