REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal N° 10
Caracas, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001624
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la solicitud de Colocación en Entidad de Atención recibida, a favor de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra en la Casa Hogar “OBRA SOCIAL LA MADRE Y EL NIÑO” bajo Medida de Protección en la modalidad de Abrigo Provisional, y por cuanto se ha vencido el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por los Consejo de Protección; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de la adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), en la Casa Hogar “OBRA SOCIAL LA MADRE Y EL NIÑO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena notificar a la referida entidad de atención lo aquí decidido mediante oficio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO DUQUE
MR/Pd/dl-*
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