REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, 12 de Febrero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010018
Revisadas debidamente las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de las mismas se evidencia que en la actualidad la ciudadana MATILDE ANAIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.033.630 es mayor de edad, de veintidós (22) años de edad, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo decretada en fecha 18 de Noviembre de 1999, en sentencia definitivamente firme y ejecutada en fecha 19 de Julio de 2001, mediante oficio N° 01-5228, dirigido al Director de Personal Docente del Ministerio de Educación, sobre las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano JESUS DOMINGO NUÑEZ ABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.764.116 a cuyos efectos, se acuerda oficiar lo conducente al Director General de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Educación a tales efectos, se designa correo especial al ciudadano JESUS DOMINGO NUÑEZ ABELLO y/o su abogado EDGAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.587 para que haga entrega de la respectiva comunicación, quien deberá consignar en el expediente, copia de la aludida comunicación, con acuse de recibo. Ofíciese lo conducente al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de dicha comunicación, en su oportunidad correspondiente, al referido ciudadano.- Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-V-2008-010018
Mr/Pd/dl-*