REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, dieciocho (18 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013227

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la demanda que antecede y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana KATHERIN MARIANA URIBE ROSALES de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad V- 18.404.457; debidamente asistida de abogado actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se observa:
La ciudadana KATHERIN MARIANA URIBE ROSALES ya identificada, alegó en su escrito de demanda luego de una serie de alegatos, lo siguiente: “… que el acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, fue presentada para su inserción ante la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, adscrita a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del hospital Dr. Miguel Perez Carreño, y que en la misma aparece con el nombre de (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); ya que al momento de realizar la referida inserción se omitió el nombre de (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), y que es deseo de la demandante del mismo que tenga tres nombres como lo es (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la refeida Ley Orgánica), por lo que solicita de esta Sala de Juicio, se estampe la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de su hijo antes mencionado.
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial el acta de nacimiento del niño de autos, se evidencia que al mismo le fue dado únicamente por sus progenitores, para el momento de su presentación el nombre de (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente); según se puede evidenciar de la Certificación de Nacimientos.
En virtud de los hechos narrados, establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente “Art. 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (subrayado de esta Sala).
De acuerdo a la norma antes transcrita, la presente demanda, no se encuentra contemplada dentro de los supuestos señalados en dicho artículo para su procedencia, toda vez que al momento del levantamiento del acta, en ella no existe error alguno, para su correspondiente rectificación.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del Artículo 773 ejusdem, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO
Abg. PEDRO DUQUE.
Rect. de Acta de Registro Civil
Exp.: AP51-V-2008-013227
MRR/PD/jlmg.-