REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-000700
I
Solicitantes: ORLANDO ANTONIO PERDIGON MEDINA y SITKA ALEXANDRA RAMOS DAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.561.983 y V-11.674.454, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
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II
En escrito presentado en fecha (23) de Abril de 2003, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PERDIGON MEDINA y SITKA ALEXANDRA RAMOS DAM, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos, y así lo decretó este Despacho, mediante auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PERDIGON MEDINA y SITKA ALEXANDRA RAMOS DAM, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PERDIGON MEDINA y SITKA ALEXANDRA RAMOS DAM, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha cinco (05) de Marzo del año 1999, ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre ejercerá la Custodia de la misma.
En relación a la Obligación de Manutención, que debe cumplir el padre, de mutuo acuerdo fijamos que la misma sea la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300.00), los cuales sufragarán los gastos de educación, alimentación, vestido y transporte de la niña, igualmente el padre se compromete a sufragar cualquier gasto extra que pueda presentarse fuera de lo cubierto por la obligación fijada, y que estén referidos a gastos médicos, distracción, cuotas escolares especiales y gastos navideños. La madre cubrirá los gastos de vivienda y los gastos domésticos por ser la guardadora de la niña.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2003-000700
Motivo: Separacion de Cuerpos.
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