REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000535
Solicitantes: CARLOS RAMON VIERA ECHEZURIA y YELIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.845.001 y V-10.787.760, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS RAMON VIERA ECHEZURIA y YELIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 1996, y la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de Enero del año en curso.
En fecha tres (03) de febrero del año en curso este despacho judicial ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo que en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien expuso no tener ningún tipo de objeción en cuanto a la presente solicitud de Divorcio.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial, estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS RAMON VIERA ECHEZURIA y YELIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.845.001 y V-10.787.760, respectivamente, contraído por ellos en fecha 31 de Agosto de 1990, ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procreo un hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa en autos, en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA de la misma, será ejercida por la madre ciudadana YELIMAR RODRIGUEZ BOLIVAR, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija una obligación de manutención que será cumplida por el padre Sr. CARLOS VIERA por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F 250,00) mensuales, más gastos decembrinos y escolares tal como se ha venido efectuando con regularidad.-
En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por ambos progenitores en su escrito de solicitud de Divorcio 185-A.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 25 de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO DUQUE.
Motivo: Divorcio 185-A
MRR/PD/
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