REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-002327

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud contentiva del Convenimiento de CUSTODIA, presentado por MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos MOISES DAVID OSORIO GONZALEZ y JULLIAMS DANIELA ALDANA VILLARREAL, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.002.417 y V-19.561.159, respectivamente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de CUSTODIA, en los mismos términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada en el acta de fecha veintiocho (28) de enero de 2009, suscrita ante la referida representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO

ABG. PEDRO DUQUE.

Motivo: Convenimiento Responsabilidad de Crianza.
Exp.:AP51-S-2009-002327
MRR/PD/.-