REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veinticinco (25 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-010154

Revisadas debidamente las actas que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por los ciudadanos ANGEL DAVID COCHO y DILIANIS TIBISAY VILLASANA DIAZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.296.809 y V.-13.608.680 respectivamente, asistidos por la abogada JESYRETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85902, mediante la cual solicitan sea levantada la medida de embargo preventivo que recae sobre la totalidad de las prestaciones sociales, que fue decretada por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 15 de junio de 2006, dictada en contra del obligado, ciudadano ANGEL DAVID COCHO, manifestando que él mismo ha cumplido cabal y oportunamente con las obligaciones inherentes a su menor hijo (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente). Esta Juez Unipersonal X, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda SUSPENDER la Medida de Embargo Preventivo que recae sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano ANGEL DAVID COCHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.608.680. Se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa DIEBOLD OLTP, a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial. ASI SE DECLARA. Líbrese oficio
LA JUEZ



ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO



ABG. PEDRO DUQUE